Publicidad de Servicios de Inmigración en Florida
Cambios introducidos por la HB 915 (vigente desde el 1 de julio de 2025)
La Legislatura del Estado de Florida aprobó la HB 915, una ley que modificó determinadas disposiciones de los Estatutos de Florida relacionadas con la publicidad de servicios notariales y de asistencia migratoria.
El objetivo de esta legislación es fortalecer la protección del consumidor y reducir el riesgo de que el público interprete erróneamente que una persona o empresa está autorizada para brindar asesoría legal o representación en asuntos de inmigración cuando no cuenta con dicha autorización.
A continuación se presenta un resumen con fines exclusivamente educativos de los principales cambios introducidos por esta ley.
1. Publicidad realizada por Notarios Públicos
La ley mantiene la obligación de que un Notary Public que no sea abogado y anuncie sus servicios en un idioma distinto al inglés incluya un aviso visible tanto en inglés como en el idioma utilizado en la publicidad.
El aviso debe indicar sustancialmente lo siguiente:
“No soy un abogado autorizado para ejercer la abogacía en el Estado de Florida y no puedo brindar asesoría legal ni cobrar honorarios por asesoría legal.”
Cuando la publicidad se realice por radio o televisión, el mensaje puede adaptarse, siempre que conserve el mismo significado.
2. Restricciones sobre el uso de determinados títulos
La legislación también establece restricciones sobre el uso de ciertos términos en la publicidad de servicios notariales.
Entre otros aspectos, dispone que un notario que no esté autorizado para representar personas en asuntos migratorios no debe utilizar expresiones que puedan inducir al público a creer que posee facultades para brindar servicios legales en materia de inmigración.
La norma menciona expresamente términos como:
Notario Público (como traducción literal de Notary Public)
Notario
Immigration Assistant
Immigration Consultant
Immigration Specialist
Asimismo, la prohibición se extiende a cualquier otro título o designación que pueda transmitir o implicar que la persona posee conocimientos o facultades profesionales para ejercer el derecho de inmigración cuando ello no sea cierto.
3. Nueva obligación para negocios que ofrecen servicios de inmigración
La HB 915 también creó el artículo 501.1391 de los Estatutos de Florida, el cual establece nuevos requisitos de divulgación para determinadas personas o empresas que ofrecen servicios relacionados con inmigración y que no están autorizadas para ejercer la abogacía ni para representar personas conforme a la legislación federal.
De acuerdo con la ley, dichas entidades deben publicar un aviso visible:
En su sitio web principal.
En su lugar físico de atención al público.
En inglés y en todos los demás idiomas en los que ofrezcan servicios.
El aviso debe indicar sustancialmente lo siguiente:
“No soy un abogado autorizado para ejercer la abogacía y no puedo brindar asesoría legal ni cobrar honorarios por asesoría legal. No estoy acreditado para representarlo en asuntos de inmigración.”
4. Acciones civiles previstas por la ley
La legislación también creó mecanismos civiles para las personas que consideren haber sido afectadas por una violación de estas disposiciones.
Entre los recursos previstos por la ley, cuando correspondan, se incluyen:
medidas declaratorias;
medidas cautelares;
recuperación de daños;
honorarios razonables de abogado y costos.
Vigencia
Estas disposiciones entraron en vigor el 1 de julio de 2025.
Aviso Importante
La información presentada en esta página tiene únicamente fines educativos e informativos. Constituye un resumen general de determinadas disposiciones de la HB 915 (2025) y de los Estatutos de Florida, y no debe interpretarse como asesoría legal ni como una interpretación oficial de la ley.
Las obligaciones legales pueden variar según las circunstancias particulares y la legislación aplicable puede ser modificada posteriormente. Se recomienda consultar el texto oficial de la ley y las fuentes gubernamentales correspondientes para obtener la versión más actualizada.
Esta estructura es más apropiada para un instituto educativo porque explica el contenido de la ley, sin instruir al lector sobre qué debe hacer en su caso particular ni emitir opiniones jurídicas. Además, proyecta una imagen más profesional y reduce el riesgo de que el contenido sea percibido como asesoría legal.
