DHS ANUNCIA PROCESO DE PERMISO HUMANITARIO DE REUNIFICACIÓN FAMILIAR PARA ECUADOR
DHS ANUNCIA PROCESO DE PERMISO HUMANITARIO DE REUNIFICACIÓN FAMILIAR PARA ECUADOR
Determinados nacionales de Ecuador que son beneficiarios de un Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, aprobado pueden ser elegibles para ser considerados para el permiso humanitario bajo el nuevo proceso. Los beneficiarios cualificados deben estar fuera de Estados Unidos, cumplir todos los requisitos, incluidos los de verificación e investigación de antecedentes y médicos, y no haber recibido una visa de inmigrante.
La Ley de Inmigración y Nacionalidad otorga al secretario de Seguridad Nacional la facultad discrecional de conceder el permiso de permanencia temporal a los solicitantes de admisión en Estados Unidos, caso por caso, por razones humanitarias urgentes o por un beneficio público significativo. Secretarios anteriores de diferentes administraciones han ejercido de manera similar la autoridad del permiso de permanencia temporal para establecer otros procesos de permisos humanitarios para la reunificación familiar administrados por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos, incluido el Programa de Permiso Humanitario de Reunificación Familiar Cubano en 2007 y el Programa de Permiso Humanitario de Reunificación Familiar Haitiano en 2014. El DHS anunció nuevos procesos FRP para Colombia, El Salvador, Guatemala y Honduras en julio y la modernización de los procesos FRP para Cuba y Haití en agosto.
Fuente: USCIS